Comité de Comunicaciones ASOBARTOLINA
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Los bienes de la Asociación se destinarán única y exclusivamente a los fines perseguidos por ésta y de acuerdo con los presentes estatutos. Con un máximo del 60% de las cuotas ordinarias recaudadas en el año escolar, se creará un fondo de solidaridad para el uso exclusivo de los asociados activos. El fondo será para otorgar ayudas económicas, para cubrir costos educativos de los hijos e hijas de los asociados Activos, matriculados en el Colegio.
El valor del fondo no es acumulable año a año y no deberá exceder el 60% de las cuotas ordinarias del correspondiente año escolar. Los valores no ejecutados durante el año escolar deberán ser reintegrados al patrimonio de la Asociación.
La Junta Directiva de la Asociación reglamentará el fondo de solidaridad de acuerdo con los presentes estatutos.